Expediente No. 2279-2017 y 2280-2017

Sentencia de Casación del 03/09/2018

“…no es factible pretender que la Cámara Penal verifique aspectos que no fueron expuestos en su momento ante la Sala de Apelaciones, pues, es desacertado endilgarle al Ad quem que al resolver incurrió en falta de fundamentación cuando no se instó el análisis del supuesto agravio; y precisamente en ese yerro recayó el impugnante en el memorial de interposición del recurso de casación y de esa cuenta se le confirió el plazo de ley para que corrigiera el medio recursivo; segundo, no obstante que el sustento legal del recurso de casación es el numeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal, el ente acusador alegó que el Tribunal de alzada omitió resolver ciertos puntos; sin embargo, en virtud del alcance jurídico del caso de procedencia invocado, esta Cámara no está facultada para verificar ese error in procedendo, pues, eso debió ser alegado conforme el numeral 1 del artículo 440 de la ley adjetiva penal, toda vez que, la inexistente o errada fundamentación de un fallo, debe ser denunciada por casos de procedencia diferentes. De tal manera que, para poder reclamar que el Ad quem incurrió en falta de fundamentación al resolver determinados puntos, el requisito sine qua non es que efectivamente el Tribunal de alzada los haya resuelto, lo cual posibilitaría establecer el acierto o desacierto de la decisión asumida al respecto…”